Overblog
Edit post Seguir este blog Administration + Create my blog
30 abril 2009 4 30 /04 /abril /2009 11:01

REFORMAS EN MATERIA LABORAL

NUEVO INCREMENTO DEL SALARIO MINIMO 

 

            De acuerdo con lo establecido en el Decreto Presidencial No 6.660 de fecha 30 de Marzo de 2009 publicado en Gaceta Oficial No 39.151 de fecha 01 de Abril de 2009, cuyo texto fue corregido en Gaceta Oficial No 39.153 de fecha 03 de Abril de 2009, se establece el nuevo salario mínimo obligatorio para los trabajadores que presten servicios en los sectores públicos y privados en jornada diurna. A continuación presentamos un cuadro resumen sobre como quedan los nuevos salarios mínimos:

 

Salario Mínimo

desde el 01/05/2009 al 31/08/2009

Salario Mínimo

A partir del 01/09/2009

 

Mensual

Diario

Mensual

Diario

Trabajadores

Bs.F. 879,30

Bs.F. 29,31

Bs.F. 967,50

Bs.F. 32,25

Adolescentes aprendices

Bs.F. 659,40

Bs.F. 21,98

Bs.F. 719,40

Bs.F. 23,98

Conserjes

Bs.F. 879,30

Bs.F. 29,31

Bs.F. 967,50

Bs.F. 32,25

Trabajadores Doméstico

Bs.F. 879,30

Bs.F. 29,31

Bs.F. 967,50

Bs.F. 32,25

Pensionados

Bs.F. 879,30

Bs.F. 29,31

Bs.F. 967,50

Bs.F. 32,25

 

En nuestra legislación venezolana, el salario mínimo es una referencia para determinar la base contributiva utilizada en el cálculo de las cotizaciones en materia de contribuciones legales. Al modificarse el salario mínimo, cambia la base contributiva de algunas obligaciones en materia de seguridad social y laboral. A continuación les indicamos las obligaciones legales cuyas bases contributivas se modifican:

 

 

Guarderías infantiles:

El beneficio se otorga a trabajadores con remuneración mensual en dinero que no exceda del equivalente a cinco (5) salarios mínimos con hijo hasta cinco (5) años de edad. Ahora los topes son los siguientes:

Periodo de vigencia

Base de cálculo

Monto máximo de salario

Desde el 01/05/2009 al 31/08/2009

Bs.F. 879,30 x 5 salarios

Bs.F. 4.396,50

A partir del 01/09/2009

Bs.F. 967,50 x 5 salarios

Bs.F. 4.837,50

 

En fecha 28 de abril de 2006 fue publicado en Gaceta Oficial No 38.426 la Ley de Reforma Parcial del Reglamento de la Ley del Trabajo donde se establece que el pago de la matrícula y mensualidades debe ser el equivalente al 40% del salario mínimo ubicándose de la siguiente forma:

Periodo de vigencia

Base de cálculo

Monto máximo de salario

Desde el 01/05/2009 al 31/08/2009

Bs.F. 879,30 x 40%

Bs.F. 351,72

A partir del 01/09/2009

Bs.F. 967,50 x 40%

Bs.F. 387,00

 

La diferencia entre estas cantidades y la cobrada por las instituciones educativas respectivas es asumida por el trabajador.

Seguro Social Obligatorio:

La cotización se calcula sobre los ingresos mensuales que devengue el trabajador hasta un tope de cinco (5) salarios mínimos mensuales y los porcentajes se calculan conforme a la categoría de riesgo de las empresas determinadas por I.V.S.S, A continuación presentamos como quedan los topes de los salarios base para el cálculo de las cotizaciones:

 

 

Periodo de vigencia

Base de cálculo

Tope de salario

Tasa Patrono

Tasa Trabajador

Desde el 01/05/2009 al 31/08/2009

Bs.F. 879,30 x 5

Bs.F. 4.396,50

9%  al 11%

4%

A partir del 01/09/2009

Bs.F. 967,50 x 5

Bs.F. 4.837,50

9%  al 11%

4%

Ley sobre el Régimen Prestacional de Empleo:

La ley del Régimen Prestacional de Empleo fue publicada en Gaceta Oficial No 38.281 de fecha 27 de Septiembre de 2005 donde establece en su artículo 46 que la base para calcular el aporte tendrá un tope de 10 salarios mínimos mensuales, calculados sobre el salario normal devengado por el trabajador, trabajadora o aprendiz en el mes inmediatamente anterior a aquel en que se causó. A continuación presentamos como quedan los topes de los salarios base para el cálculo de las cotizaciones:

Periodo de vigencia

Base de cálculo

Tope de salario

Tasa Patrono

Tasa Trabajador

Desde el 01/05/2009 al 31/08/2009

Bs.F. 879,30 x 10

Bs.F. 8.793,00

2%

0,50%

A partir del 01/09/2009

Bs.F. 967,50 x 10

Bs.F. 9.675,00

2%

0,50%

 

 Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat:

En fecha 31 de Julio de 2008, fue publicado en Gaceta Oficial Extraordinario No 5.889 el Decreto No 6.072 con rango, valor y fuerza de Ley el Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat que de acuerdo con lo establecido en los artículos 30 numeral 1, el aporte se calcula aplicando un 3% sobre el salario integral que devengue el trabajador (aporte patronal 2% y aporte del trabajador 1%).  No establece topes basados en el salario mínimo.

 

 

 

Ley programa de alimentación para los trabajadores:

El beneficio se otorga para aquellos trabajadores que devenguen hasta tres (3) salarios mínimos mensuales y laboren para empleadores con veinte (20) o más trabajadores, incluidos los aprendices, quedando de la siguiente forma:

 

Periodo de vigencia

Base de cálculo

Tope de salario

Desde el 01/05/2009 al 31/08/2009

Bs.F. 879,30 x 3

Bs.F. 2.637,90

A partir del 01/09/2009

Bs.F. 967,50 x 3

Bs.F. 2.902,50

 

 Sobre este particular, sugerimos revisar con cuidado la política salarial porque pudieran suceder situaciones “injustas” que causen distorsiones al momento de otorgar este beneficio. A manera de ejemplo, supongamos que al 30 de abril del 2009 un trabajador gana Bs.F. 2.500,00 mensual y antes del aumento del salario mínimo no estaba incluido en el programa de alimentación por devengar más de tres salarios mínimos (el cálculo antes ascendía a la cantidad de Bs.F. 2.397,69) y por otro lado, un trabajador que devenga Bs.F. 2.750,00 mensual. Al entrar en vigencia el nuevo salario mínimo, el trabajador que gana Bs.F. 2.500,00 automáticamente tiene el beneficio del programa de alimentación que como mínimo le corresponde, si la empresa no tiene comedores, Bs.F. 13,75 (0,25 U.T.) por jornada de trabajo, es decir Bs.F. 302,50 mensual             (representado por tickets o tarjetas electrónica de alimentación) que sumados a su sueldo, tendría una entrada de Bs.F. 2.802,50 al mes, superando al otro trabajador quien no le corresponderá este beneficio. Es conveniente que los departamentos de RRHH revisen estas situaciones y mitiguen en lo posible las discrepancias presentadas.   

Situación de los adolescentes aprendices:

De conformidad con lo establecido en el artículo 267 de la Ley Orgánica del Trabajo, se consideran aprendices los menores sometidos a formación profesional sistemática del oficio en el cual trabajen y sin que previamente a su colocación hubiesen egresado de cursos de formación para dicho oficio. Se entiende por trabajadores menores o adolescentes aquellos que tengan edades comprendidas entre catorce (14) años y menos de diez y ocho (18) años. Para determinar el salario mínimo de los adolescentes aprendices debe evaluarse las condiciones de trabajo. Si se encuentra bajo la figura de académico, es decir que asiste a clase y no al lugar de trabajo se le pagará a partir del 01 de mayo de 2009 como mínimo la cantidad mensual de Bs.F. 659,40; y a partir del 01 de septiembre de 2009 Bs.F. 719,40. Distinta sería la situación si el adolescente aprendiz asiste jornada completa en las instalaciones de la empresa en cuyo caso deberá recibir a partir del 01 de mayo de 2009 como mínimo la cantidad mensual de Bs.F. 879,30; y a partir del 01 de septiembre de 2009 Bs.F. 967,50 por considerarse que sus condiciones de trabajo son iguales a las otras categorías de trabajadores.

Lo antes indicado está sustentado en el artículo 258 de la Ley Orgánica del Trabajo que dispone: “No se podrá establecer diferencia en la remuneración del trabajo de los menores hábiles respecto de los demás trabajadores, cuando la labor de éstos se preste en condiciones iguales a las de aquellos”  Si existe en la empresa trabajadores en formación con edades superiores a diez y ocho (18) años de edad, no entra dentro del concepto de Aprendiz, por lo que el salario a cancelar deberá corresponder al estipulado para los trabajadores mayores de edad. 

Trabajador contratado a tiempo parcial

De conformidad con lo establecido en el artículo 7 del decreto contentivo del aumento del salario mínimo, cuando la relación de trabajo se hubiere convenido a tiempo parcial o por una jornada menor, el salario mínimo a cancelar se calculará en proporción al tiempo de labor. A manera de ejemplo, supongamos que un trabajador a partir del 01 de mayo de 2009 labora solo media jornada diurna de trabajo, le corresponderá el 50% del salario mínimo, es decir Bs.F. 439,65 (Bs.F. 879,30 / 2). Si labora seis (6) horas de jornada diurna, le corresponderá Bs.F. 659,48 (Bs.F.  6 horas x Bs.F. 879,30 / 8 horas)   

Indemnización sustitutiva de Preaviso

De conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, en caso de despidos no justificados, trabajador recibirá una indemnización sustitutiva del preaviso calculada de la siguiente forma:

1.      Quince (15) días de salario, cuando la antigüedad fuere mayor a de un (1) mes y no exceda de seis (6) meses

2.      Treinta (30) días de salario, cuando fuere superior a seis (6) meses y menor de un (1) año

3.      Cuarenta y cinco (45) días de salario, cuando fuere igual o superior a un (1) año

4.      Sesenta (60) días de salario, cuando fuere igual o superior a dos (2) años y no mayor de diez (10) años

5.      Noventa (90) días de salario, si excediere del límite anterior

El salario base para el cálculo de esta indemnización no excederá de diez (10) salarios mínimos, es decir que de aplicarse esta norma durante el periodo comprendido desde el 01 de mayo del 2009 hasta el 31 de agosto de 2009, el salario base no debe ser mayor a Bs.F. 8.793,00 y a partir del 01 de septiembre de 2009 Bs.F. 9.675,00.

Inamovilidad Laboral

De conformidad con el Decreto No 6.603 de fecha 29 de diciembre de 2008 publicado en Gaceta Oficial No 39.090 de fecha 02 de enero de 2009, fue prorrogada la inamovilidad laboral desde el 01 de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2009 para los trabajadores del sector privado y del sector público regidos por la Ley Orgánica del Trabajo.

El artículo cuarto (4) del mencionado Decreto dispone que quedan exceptuado de la aplicación de la inamovilidad laboral, los trabajadores de Dirección, quienes tengan menos de tres (3) meses al servicio de un patrono, quienes desempañen cargos de confianza, los trabajadores temporeros, eventuales y ocasionales y quienes devenguen para la fecha del presente Decreto un Salario Básico mensual superior a tres (3) salarios mínimos mensuales. Desde el 01 de mayo de 2009 hasta el 31 de agosto de 2009, no será aplicable la inamovilidad para los que perciban salario mensual superior a Bs.F. 2.637,90 y a partir del 01 de septiembre de 2009 Bs.F. 2.902,50

Sanción

De conformidad con lo establecido en el artículo 627 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuando el patrono pague un salario inferior al mínimo fijado, se le impondrá multa no menor del equivalente a un cuarto (1/4) del salario mínimo (Bs.F.219, 83) ni mayor del equivalente a uno y medio (1,1/2) salarios mínimo (Bs.F. 1.318,95) por cada trabajador afectado.

Vigencia del Decreto:

De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del decreto de aumento del salario mínimo, los nuevos valores entran en vigencia a partir del 01 de Mayo del 2009 y 01 de septiembre de 2009, según correspondan. Sugerimos adecuar las nóminas y demás contribuciones en los términos de la nueva normativa.

Compartir este post
Repost0

Comentarios

Presentación

  • : El blog de Software Administrativo - Contabilidad - Nomina - Condominio
  • : Infoven: Empresa Proveedora de soluciones en el área de Tecnología Informática. Redes Sociales: Twitter @infoven Instagram Infoven_ca Correo: info@infoven.com.ve, Infoven@cantv.net
  • Contacto

Páginas