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Providencia Administrativa Nº 0592 que Establece las Normas Relativas a Imprentas y Máquinas Fiscales para la Elaboración de Facturas y Otros Documentos Reimpresa por error material en la
Gaceta Oficial Nº 38.776 del 25/09/2007
IMPRENTAS
¿Qué se debe entender por Imprentas Autorizadas? (Art. 2)
Son imprentas autorizadas las personas naturales constituidas bajo la figura de sociedades cooperativas y las sociedades mercantiles, domiciliadas en el país, cuya actividad principal sea la elaboración de facturas y otros documentos regulados en esta Providencia en virtud de la autorización otorgada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
¿Cómo se obtiene la autorización para la elaboración de facturas y otros documentos? (Art. 3)
A los fines de obtener la autorización para la elaboración de facturas y otros documentos, la imprenta interesada deberá presentar una solicitud ante la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), correspondiente a su domicilio fiscal o a la que sea competente en virtud de su condición de sujeto pasivo especial, cuando corresponda.
¿Qué debe contener la solicitud de autorización? (cont. Art. 3)
La referida solicitud contendrá la identificación del solicitante y su número de Registro Único de Información Fiscal (RIF), debiendo, además, estar acompañada de los siguientes recaudos:
1. Acta Constitutiva y su última modificación, si la hubiere.
2. Documento de arrendamiento o propiedad, debidamente notariado o registrado, del inmueble donde funciona la imprenta.
3. Licencia de actividades económicas expedida por la Alcaldía de su domicilio fiscal, o documento equivalente.
4. Relación del inventario de la maquinaria y equipos destinados a la elaboración de facturas y otros documentos.
5. Declaración jurada en la que manifieste no estar incurso en cualquiera de las causales de inhabilitación previstas en el numeral 1 del 5 de la Providencia 592.
6. Descripción de los equipos informáticos necesarios para el cumplimiento de los deberes establecidos en esta Providencia. Dichos equipos deberán poseer, como mínimo, las características que señale el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en su Portal Fiscal.
7. Dirección de correo electrónico.
¿Cuánto tiempo tarda la Administración Tributaria en pronunciarse sobre la autorización? (Art. 4)
Recibida la totalidad de los recaudos exigidos, la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos, en un lapso de treinta días hábiles, emitirá la Providencia que acuerde o niegue la autorización para elaborar las facturas y otros documentos regulados en esta Providencia.
El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) publicará en su Portal Fiscal una lista de las imprentas autorizadas. (www.seniat.gob.ve>Asistencia al Contribuyente>Información de Interés>Imprentas Autorizadas)
¿Qué pasa con las autorizaciones otorgadas bajo la vigencia de la Resolución 320? (Disposición Transitoria Segunda)
Las autorizaciones que hubieren sido otorgadas conforme a lo previsto en la Resolución N° 320 de fecha 28 de diciembre de 1999, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 36.859 de fecha 29 de diciembre de 1999, quedarán sin efecto a partir de la entrada en vigencia de la Providencia 592.
¿En qué casos se puede negar la autorización? (Art. 5)
La División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos, negará la autorización para la elaboración de facturas y otros documentos, cuando:
1. Alguno de los socios, directores, gerentes o administradores de la imprenta solicitante:
a) Sea o haya sido socio director, gerente o administrador de alguna imprenta, a la cual se le haya revocado la autorización para elaborar facturas y otros documentos, por incurrir en alguna de las causales establecidas en el artículo 6, de esta Providencia.
b) Sea empleado o funcionario al servicio de los órganos y entes públicos nacionales, estadales y municipales.
c) Sea cónyuge o pariente dentro del primer grado de consanguinidad o primero de afinidad, de funcionarios que ocupen cargos directivos en el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
d) Haya sido condenado mediante sentencia firme por la comisión de delitos contra el patrimonio público o delitos de naturaleza aduanera y tributaria.
2. La imprenta solicitante se encuentre omisa en la presentación de declaraciones o en el pago de los tributos a los que se encontrare sujeta.
3. Se incumplan los requisitos exigidos en el Artículo de la Providencia 592.
¿En qué casos se puede revocar la autorización? (Art.6)
La División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos, mediante Providencia Administrativa, procederá a revocar la autorización otorgada, cuando:
1. Se hubieren presentado documentos o informaciones falsas, para la obtención de la autorización.
2. Se hubieren elaborado facturas y otros documentos incumpliendo las disposiciones previstas en la Providencia que establece las Normas Generales de Emisión de Facturas y otros Documentos.
3. Se hubieren elaborado dos o más originales para una misma factura o documento y para un mismo emisor.
4. No se hubiere informado al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), sobre la totalidad de las facturas y otros documentos elaborados a sus clientes, durante dos o más períodos mensuales, consecutivos o no, en el lapso de un año calendario, sin que se requiera haber sido sancionado por dicho incumplimiento.
5. Se encuentre incurso en alguna de las causales previstas en el numeral 1 del 5 de la Providencia 592.
6. Se haya omitido informar las modificaciones en la composición de la sociedad, sea de su representación societaria o legal, o de sus Directivos, conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario.
7. No se hubieren presentado dos o más declaraciones, consecutivas o no, de los tributos a los cuales se encuentre sujeta, dentro de los lapsos de prescripción establecidos en el Código Orgánico Tributario.
¿Cuál es el procedimiento para revocar la autorización? (cont. Art.6)
Para revocar la autorización otorgada, la actuación de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos, se sustanciará y decidirá siguiendo el procedimiento sumario establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) publicará en su Portal Fiscal una lista de las imprentas a las que se le hubiere revocado la autorización.
¿Cuáles son las obligaciones de las Imprentas Autorizadas?
Las imprentas autorizadas deberán cumplir con las siguientes obligaciones: Obligación de Exigir el RIF
La imprenta autorizada deberá elaborar cada documento dando cumplimiento a lo establecido en la Providencia que establece las Normas Generales de Emisión de Facturas y otros Documentos. Adicionalmente, a los fines de la elaboración de facturas y otros documentos, la imprenta autorizada exigirá al emisor copia del certificado vigente de inscripción en el Registro Único de Información Fiscal (RIF).
Las facturas y otros documentos que elabore la imprenta autorizada deberán contener, fielmente, los datos referentes al nombre o razón social y el número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) que aparecen en el certificado vigente de inscripción.
La copia del certificado vigente de inscripción en el Registro Único de Información Fiscal (RIF), deberá anexarse a la copia de la factura emitida por los servicios de elaboración de facturas y otros documentos. (Art.7)
Obligación de asignar número de control a los formatos y formas libres
La imprenta autorizada deberá asignarle una numeración de control a los formatos y formas libres que elabore. La numeración de control deberá ser consecutiva y única para cada emisor, iniciarse con la frase “N° de Control ...” y estar conformada por un identificador de dos dígitos y un secuencial numérico de hasta ocho dígitos.
Cuando se requiera por primera vez la elaboración de facturas y otros documentos o formas libres, conforme a lo establecido en la Providencia 592, el identificador deberá comenzar con los dígitos 00 y el secuencial con el número 1.
Cada vez que el secuencial numérico llegue al final de la numeración, éste volverá a iniciarse con el número 1 y se deberá incrementar en un dígito el identificador. Cada vez que el identificador llegue al final de la numeración, éste volverá a iniciarse con el número 00.
Las facturas y otros documentos deberán contar con una longitud mínima de ocho centímetros, tanto para los formatos como para las formas libres. (Art.8)
Obligación de estampar la numeración en facturas para su emisión manual o mecánica.
La imprenta autorizada deberá estampar la numeración de las facturas y otros documentos elaborados para su emisión manual o mecánica. La numeración deberá ser consecutiva y única para cada formato. (Art.9)
Obligación de identificar a la imprenta autorizada
Los datos relativos a la identificación de la imprenta autorizada deben mantener unas dimensiones que no sean menores a seis puntos tipográficos. Los datos relativos a la identificación del emisor, así como el número de control, deben mantener unas dimensiones que no sean menores a ocho puntos tipográficos. (Art.10)
Obligación de llevar un registro
La imprenta autorizada deberá llevar un registro automatizado de los datos e informaciones que se especifican a continuación:
1. Número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) de los emisores de las facturas y otros documentos.
2. Fecha de elaboración.
3. Tipo de documento elaborado, salvo cuando se elaboren formas libres, en cuyo caso deberá especificar esta circunstancia.
4. La numeración de control consecutiva asignada.
5. La numeración de cada formato consecutiva asignada.
6. Identificación de la factura emitida por la prestación de su servicio.
7. Cualquier otra información que requiera el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), siguiendo las especificaciones técnicas establecidas en su Portal Fiscal.
La imprenta autorizada deberá remitir al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), dentro de los diez días continuos siguientes a la finalización de cada mes esta información en los términos y condiciones que establezca en su Portal Fiscal, con independencia de no haber elaborado facturas y otros documentos. (Art.11)
¿Puede un contribuyente cambiar de imprenta para elaborar sus documentos? (Art.12)
Sí, sin embargo la nueva imprenta no podrá elaborar facturas y otros documentos, hasta tanto el emisor haya notificado tal situación al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y dicha notificación sea publicada a través del Portal Fiscal, http://www.seniat.gob.ve