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Nombre de la Empresa o Razon social Abreviada

El Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado[l], en su artículo 57, dispone lo siguiente:

"Articulo 57: La Administracion Tributaria dictara las normas en las que se establezcan los requisitos, formalidades y especificaciones que deben cumplirse en la impresión y emisión de las facturas, y demos documentos que se generen conforme a lo previsto en esta Ley. En todo caso, la factura o documento de que se Trate deberá contener como mínimo los requisitos que se enumeran a continuación: (...)

3. Nombre completo y domicilio fiscal del emisor, si se trata de una persona natural; o denominación o razón social y domicilio fiscal, si el emisor es una persona jurídica, comunidad sociedad de hecho o irregular, consorcio u otro ente jurídico o económico...omissis...
El incumplimiento de cualquiera de los requisitos precedentes ocasionar que el impuesto incluido en el documento no genere crédito fiscal. Tampoco se generara crédito fiscal cuando la factura o documento no este elaborado por una imprenta autorizada, si ello es exigido por las normas sublévales que desarrollan esta Ley; o cuando el formato preimpreso no contenga los requisitos previstos en los numerales 1, 2,3 y 4 de este articulo. El Reglamento pods exigir el cumplimiento de otros requisitos para la generación del crédito fiscal. En todo caso, el incumplimiento de cualquier otro requisito distinto a los aquí previstos, no impedirá la generación del crédito fiscal, sin perjuicio de las sanciones establecidas en el Codigo Organico Tributario por el incumplimiento de deberes frmales. "

Por su parte, y en concordancia con to establecido en la norma arriba citada, la Providencia Administrativa N° 0257[21 que establece las Normas Generates de Emision de Facturas y Otros Documentos, en los articulos I y 13 (numeral 5), preve lo siguiente:

"Articulo 1: La presente Providencia tiene por objeto establecer las normas que rigen la emisidn de facturas, ordenes de entrega o guias de despacho, notas de debito y notas de credito, de conformidad con la normativa que regula la tributacion national atribuida al Servicio

National Integrado de Administration Aduanera y Tributaria

(SENIAT). "

"Articulo 13: Las facturas emitidas sobre formatos o frmas libres, por los contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado, deben cumplir los siguientes requisitos:

5. Nombre y Apellido o razon social, domicilio fscal y ntimero de Registro Unico de Information Fiscal (RIF) del emisor...

(Resaltado de la Gerencia).

De las normas citadas, se advierte, en primer lugar, que las facturas o documentos equivalentes que emiten los sujetos pasivos del Impuesto al Valor Agregado, deben contener, entre otros requisitos, la expresion complete de la razon social de la persona juridica. Lo cual, en el caso especifco de las sociedades mercantiles, supone una exacta y precisa coincidencia con el que consta en el documento constitutivo formalizado ante la Oficina de Registro Mercantil competente. En segundo lugar, la omision o expresion defectuosa del requisito inherente a la expresion complete de la razon social en las facturas, tiene como consecuencia directa, que la operacion no genere credito fscal,

aun cuando tal concepto haya sido pagado y se encuentre reflejado en el referido

documento.

 

El caso especifco que plantea la consultante en su escrito, relativo a la expresion abreviada de la razon social de XXXXXX, S.A., constituye el supuesto de hecho califcado y tipifcado como un incumplimiento en el numeral 3° del articulo 57 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, en virtud que estos documentos contienen un dato impreciso o defectuoso, que eventualmente impedira la identifcacion del adquirente o de su representada, y por ende, la comprobacion efcaz de la veracidad de la operacion.

 

En consideracion a todo lo anterior, esta Gerencia General, debe categoricamente pronunciarse negativamente sobre la posibilidad de abreviar en las facturas o documentos equivalentes el nombre del adquirente del bien o receptor del servicio, asi como el nombre del vendedor del bien o del prestador del servicio.

Con fundamento en todo lo anteriormente expuesto, es opinion de esta Gerencia General que cuando su representada proceda a la emision y consecuente registro de sus documentos soportes en los Libros de Compras y Ventas, estos deben cumplir con los requisitos establecidos en los articulos 75, 76 y 77 del Reglamento General y con lo previsto en la Providencia Administrativa N° 0257, especifcamente, el nombre de los adquirentes o receptores del servicio, todo ello a efectos del disfrute del Ilamado credito f iscal, que conforme al articulo 30 de la Ley no se generara cuando el impuesto este incluido en facturas falsas o no fdedignas, o en los casos que no cumpla con los requisitos exigidos en el articulo 57 de la Ley in comento.

 

No obstante, esta Gerencia se permite seflalar que si consta en el Acta Constitutiva que la sociedad mercantil podra utilizar siglas sobre la denominacion o razon social previo cumplimiento de los requisitos de Ley, las facturas que contengan las mismas son

consideradas validas.

Ill Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 38.997, del 19 de agosto de 2008.


 

 

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