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RESOLUCIÓN Nº 09-03-04, POR LA CUAL SE DISPONE QUE LA TASA DE INTERÉS ACTIVA MÁXIMA Y MÍNIMA ANUAL A SER APLICADA POR LOS BANCOS, ENTIDADES DE AHORRO Y PRÉSTAMO Y DEMÁS INSTITUCIONES FINANCIERAS POR LAS OPERACIONES ACTIVAS CON TARJETAS DE CRÉDITO QUE REGIRÁ PARA EL MES DE ABRIL DE 2009, ES DE TREINTA Y UN POR CIENTO Y DE DIECISIETE POR CIENTO RESPECTIVAMENTE
Gaceta Oficial Nº 39.150 del 31 de marzo de 2009
BANCO CENTRAL DE VENEZUELA
RESOLUCIÓN
N" 09-03-04
El Directorio del Banco Central de Venezuela, en ejercicio de las facultades que le confiere al Instituto el artículo 318 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 7, numeral 3); 21, numerales 13) y 26); 49 y 51 de la Ley Especial que lo rige, así como con lo establecido en el artículo 32 del Decreto con Fuerza de Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, y en el artículo 45 de la Ley de Tarjetas de Crédito, Débito, Prepagadas y Demás Tarjetas de Financiamiento o Pago Electrónico,
CONSIDERANDO
Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 318 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el ejercicio de las competencias monetarias del Poder Nacional corresponde al Banco Central de Venezuela, las cuales ejerce de manera indispensable a través de distintos instrumentos, siendo uno de los más importantes la regulación de las tasas de interés del sistema financiero, que permite al Ente Emisor ejercer un mayor y mejor control sobre la oferta monetaria y con ello crear un clima de estabilidad que favorezca al desarrollo armónico y equilibrado de la economía, cumpliendo de esta manera con uno de sus objetivos fundamentales;
CONSIDERANDO
Que el Banco Central de Venezuela detenta la competencia legal para fijar las comisiones o recargos máximos y mínimos causados por las operaciones accesorias y los distintos servicios a los cuales califiquen como relacionados, directa o indirectamente, con las operaciones activas y pasivas que realizan los bancos y demás instituciones financieras, facultad que está estrechamente vinculada desde el punto de vista económico-financiero con la competencia en materia de tasas de interés activas y pasivas;
CONSIDERANDO
Que en fecha 10 de julio de 2007, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia mediante la cual se ordena al Banco Central de Venezuela establecer de manera especial las tasas de interés máximas y mínimas aplicables a las operaciones con tarjetas de crédito, fallo que asimismo ordena la prohibición de determinadas comisiones relacionadas con tales operaciones;
CONSIDERANDO
Que en virtud del principio de coordinación macroeconómica establecido en el artículo 320 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el marco del esquema de política monetaria diseñado y aprobado por el Banco Central de Venezuela vigente en la actualidad, este Instituto evaluó las tasas de interés aplicables a las operaciones con tarjetas de crédito, con la finalidad de establecer aquellas que resulten más adecuadas, fundados en los principios de equidad y proporcionalidad, para lo cual se tomó en cuenta el tipo de negocio, el interés social y la realidad actual imperante en materia crediticia;
Resuelve:
Artículo 1º.- La tasa de interés activa máxima y mínima anual a ser aplicada por los bancos, entidades de ahorro y préstamo y demás instituciones financieras regidos por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y demás leyes especiales por las operaciones activas con tarjetas de crédito que regirá para el mes de abril de 2009, es de treinta y un por ciento (31%) y ce diecisiete por ciento (17%), respectivamente.
Artículo 2º.- Los bancos, entidades de ahorro y préstamo y demás instituciones financieras regidos por el Decreto con Fuerza de Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y demás leyes especiales, podrán cobrar como máximo tres por ciento (3%) anual, adicional a la tasa de interés anual pactada en la respectiva operación de conformidad con lo establecido en el artículo 1º de la presente Resolución, por las obligaciones morosas de sus tarjetahabientes.
Artículo 3º.- Las tasas de interés a que se refieren los artículos 10 y 20 de la presente Resolución que regirán a partir del mes de mayo de 2009, serán publicadas mensualmente por el Banco Central de Venezuela, mediante Aviso Oficial dictado al efecto.
Artículo 4º.- Los bancos entidades de ahorro y préstamo y demás instituciones financieras regidos por el Decreto con Fuerza de Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y demás leyes especiales, pagarán por los montos abonados en exceso al total adeudado en tarjeta de crédito o por las sumas que estén registradas a favor del tarjetahabiente con exclusión de los instrumentos prepagados una tasa de interés anual que no podrá ser inferior a la establecida por el Banco Central de Venezuela para los depósitos de ahorro.
Artículo 5º.- Las tasas de interés a que se contrae el artículo la de la presente Resolución, regirán únicamente para operaciones futuras.
Los contratos de tarjetas de crédito en los cuales se hubieren pactado el pago de intereses ajustables periódicamente deberán sujetarse a las presentes normas. A tal efecto, los ajustes que deban realizarse se llevarán a cabo en los términos previstos en los contratos respectivos.
Artículo 6º.- Los bancos, entidades de ahorro y préstamo y demás instituciones financieras regidos por el Decreto con Fuerza de Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y demás leyes especiales, no podrán cobrar a sus clientes, comisiones, tarifas o recargos en los siguientes supuestos: a) Mantenimiento y renovación de tarjeta de crédito.
b) Cobranza de saldos deudores en tarjeta de crédito.
c) Emisión de estados de cuenta de tarjeta de crédito.
d) Emisión de tarjetas de crédito correspondientes al Nivel 1, establecido de acuerdo con la Circular dictada al efecto por el Banco Central de Venezuela.
e) Reclamos, sean procedentes o no, que realicen los usuarios de las tarjetas de crédito.
Artículo 7º.- Los bancos, entidades de ahorro y préstamo y demás instituciones financieras regidos por el Decreto con Fuerza de Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y demás leyes especiales, podrán cobrar una comisión máxima del cinco por ciento (5%) por las operaciones de retiro de efectivo contra tarjetas de crédito.
Artículo 8º.- Los bancos, entidades de ahorro y préstamo y demás instituciones financieras, deberán actualizar sus tarifarios publicados en la página web del Banco Central de Venezuela, a los fines de ajustarlos a lo establecido por el Banco Central de Venezuela en la presente Resolución.
Artículo 9º.- Las tasas de interés por las operaciones previstas en los artículos 1º y 4º de la presente Resolución, así como las comisiones, tarifas o recargos y servicios por operaciones accesorias o conexas de los bancos, entidades de ahorro y préstamo y demás instituciones financieras regidos por el Decreto con Fuerza de Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y demás leyes especiales, a ser aplicadas por los mismos en operaciones relacionadas con tarjetas de crédito, serán ofrecidas de modo que aseguren al público usuario el conocimiento exhaustivo de sus particularidades, y anunciadas en todas sus oficinas en un lugar visible al público, así como en las páginas web de tales instituciones. Asimismo, deberán enviar al Banco Central de Venezuela información periódica sobre las tasas de interés reguladas en la presente Resolución y las comisiones, tarifas o recargos y servicios por operaciones accesorias o conexas con tarjetas de crédito, en los términos y en la oportunidad que será indicada al efecto por el Banco Central de Venezuela.
Artículo 10º.- Sin perjuicio de las competencias propias del Banco Central de Venezuela, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, en ejercicio de las facultades que le confiere el Decreto con Fuerza de Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, efectuar la supervisión, seguimiento y vigilancia del cumplimiento de lo previsto en la presente Resolución en materia de comisiones, tarifas o recargos y servicios, por parte de los bancos, entidades de ahorro y préstamo y demás instituciones financieras regidos por dicho Decreto Ley.
Artículo 11º.- El incumplimiento de lo establecido en la presente Resolución en materia de tasas de interés, será sancionado administrativamente de conformidad con lo previsto en el artículo 123 de la Ley del Banco Central de Venezuela.
El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución en materia de comisiones, tarifas o recargos y servicios por operaciones accesorias o conexas de los bancos entidades de ahorro y préstamo y demás instituciones financieras regidos por el Decreto con Fuerza de Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y demás leyes especiales, será sancionado administrativamente de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 416 del Decreto con Fuerza de Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras. La sanción antes referida, será impuesta y liquidada por el Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, de conformidad con lo pautado en el artículo 411 del Decreto con Fuerza de Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras.
Artículo 12º.- Se deroga la Resolución Nº 08-04-04 del 24 de abril de 2008, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.920 del 29 de abril de 2008.
Articulo 13º.- La presente Resolución entrará en vigencia el 1º de abril de 2009.
Caracas, 31 de marzo de 2009.
En mi carácter de Secretario del Directorio, certifico la autenticidad de la presente Resolución.
Comuníquese y Publíquese
José Ferrer Nava
Primer Vicepresidente Gerente